Corte Constitucional tumbó cadena perpetua contra violadores de niños

La decisión se tomó basándose en una ponencia que apelaba a la dignidad humana, principio que se defiende en la Constitución de 1991.

Con una votación de 6 contra 3, la Corte Constitucional de Colombia declaró este jueves (02.09.2021) inconstitucional la reforma que reglamentaba la cadena perpetua para los violadores de niños, que en un comienzo fue bien recibida por algunos sectores de la sociedad debido al constante número de casos denunciados.

La Sala acogió los argumentos de la ponencia de la magistrada Cristina Pardo, quien se mostró de acuerdo con los argumentos de una demanda presentada por el Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes.

Entre los argumentos que tuvo la Corte para tumbar la cadena perpetua para los violadores de niños, está que se sustituyó la Constitución y se violó el principio de no regresividad en derechos humanos.

La Sala Plena estudió en este caso una demanda que presentaron los ciudadanos Manuel Alejandro Iturralde Sánchez, Mario Andrés Torres y Juan Pablo Uribe, miembros del Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes y quienes estimaban que la dignidad humana “es el presupuesto esencial de la consagración y efectividad del sistema de derechos y garantías contemplado en la Constitución, presupuesto que además garantiza la autonomía e identidad del ser humano”.

La demanda ponía el foco en la resocialización como forma de garantizar la dignidad humana de los privados de la libertad y enfatizaba en el deber del Estado de garantizar los medios para lograr que los reclusos se reintegren a la sociedad, lo cual, en su criterio, no es viable con la pena perpetua así sea revisable a los 25 años.

La magistrada Pardo, además, enfatizó en que la prisión perpetua genera efectos gravísimos “para la dignidad humana de la persona condenada y al sistema penitenciario actual”. Y aseguraba que esta no es una medida proporcional ni efectiva.

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