¿Legal o injusto? Comunidad de Onzaga denuncia corte de agua en su salón comunal

Habitantes del sector Onzaga en Ibagué reportaron el corte del suministro de agua al salón comunal del barrio, un espacio que históricamente ha funcionado como punto de encuentro para actividades sociales, culturales y comunitarias.

Según los denunciantes, el lugar —que es propiedad del municipio— nunca había pagado por el servicio, ya que se entiende como un bien de uso público y de interés colectivo. Sin embargo, esta semana se encontraron con que la empresa prestadora suspendió el acceso al agua, sin previo aviso ni alternativa para las actividades que allí se realizan.

“El salón es del municipio, no es privado. Siempre se ha usado para reuniones, jornadas de salud, capacitaciones y encuentros comunitarios. Nunca había tenido medidor, nunca se ha pagado, y ahora simplemente nos lo cortan”, aseguró uno de los líderes de la zona.

¿Se puede cortar el agua a un bien público?

Según la normativa vigente en Colombia, el agua es un servicio público esencial. La Ley 142 de 1994 (Ley de Servicios Públicos Domiciliarios) establece que la suspensión del servicio puede hacerse en caso de mora o uso indebido, pero también señala excepciones cuando se trata de bienes de carácter público y comunitario, como los salones comunales, especialmente si son administrados por entes oficiales o Juntas de Acción Comunal.

Asimismo, la Corte Constitucional ha reiterado que la suspensión de servicios básicos en espacios destinados a fines comunitarios debe ser excepcional y estar debidamente motivada, ya que afecta derechos fundamentales como la participación, la salud y la organización comunitaria.

La comunidad exige una revisión del caso por parte del IBAL y del municipio, así como garantías para que estos espacios no queden inhabilitados por decisiones administrativas sin el debido proceso.

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