¡Atención! Conozca las regulaciones a la publicidad política en Ibagué para elecciones 2023

Los partidos o grupos de ciudadanos, que instalen o fijen publicidad política o propaganda electoral sin permiso o incumplan estas regulaciones cumplirán una multa de 40 smlmv.

Para las Elecciones Regionales 2023, la Alcaldía de Ibagué hace énfasis sobre las normas que deberán tener en cuenta los candidatos o grupos significativos de ciudadanos a la hora de realizar su respectiva publicidad política.

El decreto expresa que el número máximo de cuñas radiales que pueden emitir los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos de autoridades territoriales en Ibagué, será de hasta 50, cada una de hasta 25 segundos.

  • Las cuñas radiales podrán ser contratadas por una o varias emisoras, sin exceder el total del número determinado.
  • El número máximo de avisos diarios que pueden publicar será de ocho avisos del tamaño de una página por edición.
  • El número máximo de vallas publicitarias será de 14, con un área de 48 metros cuadrados.
  • El número máximo de pasacalles y pendones que pueden instalar será hasta 30 pasacalles y 60 pendones.

Asimismo, se permitirán hasta 15 ‘micro perforados’ por partido; para efecto, se debe tramitar autorización ante la dirección de Justicia. Se advierte que quien no cuente con dicha autorización, estaría desacatando la orden de Policía, Si la norma presente se incumple la policía se verá en la obligación de retirar la publicidad no autorizada.

Con el fin de garantizar el disfrute del espacio público y disminuir la contaminación visual, se prohíbe la instalación, ubicación o fijación de elementos de publicidad política o propaganda electoral en los siguientes sitios:

  • Áreas que constituyan espacio público, salvo las autorizadas en el presente decreto.
  • En las zonas históricas, entidades públicas o inmuebles de carácter privado donde funcionan oficinas públicas.
  • En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario poseedor.
  • Sobre infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes peatonales y vehiculares, torres eléctricas, cajas telefónicas, parques, plazoletas y en general sobre bienes de uso público.
  • Viaducto del SENA.
  • Glorieta de Mirolindo.
  • Sector de la calle 6 hasta las 19 y entre las carreras 1 y 8, exceptuando las sedes que se encuentran debidamente registradas ante la registradora del Estado Civil del Municipio de Ibagué, máxima uno por un partido o movimiento político.
  • Intersección Vial Ciudad Musical o Glorieta del Almacén Éxito.
  • Sitios prohibidos por la ley, ordenanzas, acuerdos y demás normatividad complementaria.

Toda solicitud de permisos o autorizaciones de cuña radiales, avisos diarios, vallas publicitarias, carros vallas, pendones y pasacalles y cuñas de televisión deberá ser realizada ante la Dirección de Espacio Público del municipio de Ibagué.

La Secretaría de Gobierno, será la encargada de coordinar las actividades de Policía competentes, las actividades de control de vigilancia y relacionadas con la ejecución de propaganda electoral contemplada en el presente acto administrativo para lo cual dispondrá el apoyo de la Dirección de Espacio Público.

Los partidos políticos o grupos significativos de ciudadanos que hayan sido autorizados para la instalación de publicidad, deberán retirar toda la publicidad política o propaganda electoral 48 horas antes al inicio de la jornada electoral.

El incumplimiento a los dispuestos en el presente artículo, dará lugar a la imposición de multa especial equivalente a 40 smlmv, de conformidad con el artículo 181 numeral 3 de la Ley 1801 de 2016. Lo anterior se hace extensivo a los particulares que instalen publicidad política sin contar con la respectiva autorización.

Conozca el decreto completo aqui:

DECRETO 0188 – 2023

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