La venta de bebidas y comestibles en vehículos es una de las prohibiciones que se estipula el Decreto 0286.
Desde la Administración Municipal, mediante el Decreto 0286, que dicta medidas transitorias para la organización, ocupación y uso transitorio del espacio público, se estipularon varias restricciones que estarán vigentes durante el Festival Folclórico.
“En Ibagué está prohibida la venta de bebidas y comestibles en vehículos; el parqueo de autos en zonas de antejardín o en los lugares designados donde habrá festividades; la comercialización, uso o tenencia de harinas, espumas, vuvuzelas, pólvora u otros elementos similares; y los vendedores ambulantes con carretillas de tracción humana o animal”, explicó Óscar Berbeo, secretario de Gobierno.
Asimismo, no se permitirá la venta de bebidas embriagantes y cigarrillos en cualquier modalidad por parte de menores de edad, o para ellos.
Es importante recalcar que estos mandatos se aplicarán especialmente en los sectores designados por el Gobierno Local como epicentros de actividades de la versión 48 del Festival Folclórico donde se realizarán desfiles, cabalgatas y demás actos culturales como El Salado, Ricaurte, parque Manuel Murillo Toro, parqueadero del estadio, Picaleña, la carrera Quinta, el Cañón del Combeima, entre otros.
“Recordemos que son muchas las personas que pagaron por la explotación comercial del espacio público, de manera ambulante o estacionaria, y en aras al respeto de ellas, vamos a realizar controles estrictos de estas medidas”, concluyó el funcionario.