El argumento de los seis magistrados que votaron contra la cadena perpetua para violadores y homicidas menores fue la violación de la dignidad humana.
“La Corte consideró que la cadena perpetua desconocía uno de los ejes más importantes de la Constitución, que es el estado social de derecho basado en la dignidad humana. Consideró que sacar una persona de la sociedad para siempre, impedirle volver a ser un ser social y volver a reintegrarse, pues se desconocía la dignidad humana. Constituyó una pena cruel, inhumana y degradante y de esa manera afectaba un eje axial de la Constitución”, sostuvo la magistrada Cristina Pardo.
Otro de los argumentos es que los congresistas sustituyeron la Constitución.
“Las facultades son para reformar la Constitución, pero no para sustituirla por otra. No para afectarla de tal manera en sus ejes axiales y en sus principios fundamentales que la Constitución ya no pueda entenderse la misma. Se considera que ese desmedro del valor de la dignidad humana como fundamento del estado social de derecho se vea afectado de tal manera que no procediera afectar así la Constitución”.
La sala plena de la Corte concluyó que si bien la cadena perpetua era revisable para determinar si había o no resocialización, no cumplió con los estándares para considerarla una pena respetuosa de la dignidad.
Con la desaparición de la cadena perpetua se mantienen las penas actuales, que llegarían hasta los 50 años. Pero si hay varios delitos dentro de un mismo hecho llegarían a 60 años de cárcel.
Sin embargo, sobre esa pena, el condenado podría obtener redención, es decir salir de prisión antes por trabajo y estudio.
Redacción Nicole Homez