Incidente de desacato en contra del actual Alcalde de Ibagué

Por mal funcionamiento de sistema semafórico de la Avenida Ambalá con Calle 111, se promovió dicha incidencia. El Juzgado Tercero Administrativo Oral, le dio tres días a la actual administración para que presente informe sobre las acciones realizadas para culminar este proceso.

Según comunicado enviado por Personería Municipal a esta redacción que por medio de providencia calendada 28 de octubre de 2020, el Despacho procedió a reponer el auto de fecha 8 de julio de 2020, a través del cual se ordenó el archivo definitivo del presente expediente y en su lugar requirió al Alcalde Municipal de Ibagué para qué acreditara el correcto y continuo funcionamiento del sistema semafórico de la Avenida Ambalá con Calle 111 de esta ciudad, así como de la demarcación vial y de tránsito en el mismo lugar, por lo cual se dio inicio a trámite incidental por desacato.

El Municipio de Ibagué llegó informe rendido por la Secretaría de Movilidad Dirección Operativa y Control a Transito a través de memorando 0522203 del 17 de diciembre de 2020, el cual puede ser consultado en el siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/1zPKD5Oc85JSACP8LkGZfYAb-AKjp4Uz/view?usp=sharing , en el que se lee lo siguiente:

De igual forma, señalando que la demarcación no se encuentra visible en proporción del estado del pavimento y las condiciones de contaminación de la superficie, así como que el mantenimiento solo se realizará en el acceso norte de la intersección, es decir sobre la Calle 111 pero no sobre la Avenida Ambalá. De otra parte y con relación al plazo para la culminación de la ejecución de las obras, señaló:

Considerando lo anterior, para el Despacho es claro que la entidad territorial no ha cumplido con la sentencia proferida dentro de esta acción constitucional, y los plazos señalados por el mismo municipio para dar cumplimiento total al presente tramite sobrepasan los otorgados en la sentencia e incluso se encuentran más que vencidos, por tanto, considera el Despacho que se debe dar aplicación al artículo 41 de la Ley 472 de 1998, esto es, iniciar incidente de desacato en contra del señor Andrés Fabián Hurtado Barrera en su calidad de Alcalde del Municipio de Ibagué, por el incumplimiento a orden judicial.

En consecuencia, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué – Tolima,

RESUELVE: PRIMERO: Abrir de manera oficiosa incidente de desacato en contra del señor Andrés Fabián Hurtado Barrera en su calidad de Alcalde del Municipio de Ibagué, por el incumplimiento a la sentencia proferida el 06 de febrero de 2018, conforme lo expuesto en parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: De la apertura del presente trámite incidental, córrase traslado al incidentada, por un término de tres días para que se pronuncie al respecto, según lo establecido en inciso 3º del artículo 129 del Código General del Proceso.

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